¿Cuándo empezar a usar facturación electrónica en tu consultorio?

 

 

Para poder responder esta duda primero debemos definir qué comprobantes están comprendidos como “facturación electrónica”, estos son:

  • Facturas: Se emiten a personas jurídicas o naturales que tengan RUC, ya que otorgan crédito fiscal.
  • Boletas: Se emiten a las personas naturales con DNI, carnet de extranjería o por las ventas del día menores a S/ 700.00. Este tipo de comprobantes no otorgan crédito fiscal.
  • Notas de crédito: Se emiten para disminuir el valor de una factura o boleta con un motivo justificado (anulación de la operación, descuentos, otros permitidos por Sunat)
  • Notas de débito: Se emiten para incrementar el valor de una factura o boleta con un motivo justificado (moras, aumento de precios, otros permitidos por Sunat)

Estos comprobantes son emitidos por personas jurídicas (empresas) con RUC 20 o por personas naturales con negocio con RUC 10. Importante no confundirlos con el recibo por honorarios electrónico que solo es emitido por servicios profesionales prestados por trabajadores independientes.

¿Cuándo cambiar los RxH por Facturación Electrónica?

Es momento de constituirse como persona jurídica cuando tienes un asistente, recepcionista, secretaria o colegas que trabajen para ti. Una opción segura y con menos carga fiscal es una EIRL en régimen MYPE. Si necesitas más información sobre personas naturales y jurídicas te proporcionamos este enlace de SUNAT.

Si bien constituirse como persona jurídica implica una serie de formalidades y papeleos, tiene también su lado ventajoso. Para empezar, podrás ofrecer factura a aquellos clientes que la requieran, es decir, podría atender clientes corporativos. Además, así como emites facturas, también podrás solicitarlas para gastos relacionados con tu negocio para reducir el impacto fiscal.

Finalmente, responderemos algunas dudas frecuentes respecto a la facturación electrónica:

¿Tendré que pagar más por el igv?

No, el IGV debe formar parte de tu precio final, lo que implica que es pagado por el cliente. Asimismo, puedes deducir el igv de los gastos relacionados con el negocio debidamente sustentados, de hecho tus servicios de siempre, como el teléfono, agua, luz, ya tienen este impuesto y ahora podrás descontarlos como crédito fiscal.

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¿Existe un comprobante que me evite el pago del IGV?

El IGV es un impuesto que afecta la compra de productos y servicios en el país, independientemente del tipo de comprobante que se emita.

¿Si soy persona jurídica debo pagar el 30% de impuesto a la renta?

Si recién conformas tu empresa se recomienda afiliarse al régimen MYPE que permitirá reducir el porcentaje a pagar del 30% anual a 10% anual.

¿Qué beneficios tiene el régimen MYPE?

Ahorrarás mensualmente en impuestos (el pago a cuenta del impuesto a la renta es 1% de tus ingresos mensuales), llevarás una contabilidad simplificada, tendrás una menor carga laboral al inicio y es un punto de partida para el crecimiento de tu empresa.

Importante: Esta información aplica a los consultorios dentro del territorio peruano.

 


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